Cómo resolver conflictos legales al heredar una empresa familiar

Expansión – 14/11/2017
Los tribunales se ven obligados a resolver cada vez más conflictos familiares que se producen cuando llega el momento de realizar una sucesión empresarial, ya que no siempre hay un acuerdo previo.
El número de sucesiones empresariales que terminan en pleito aumenta de forma considerable entre la segunda y tercera generación, por ser la familia más extensa y realizarse la elección sucesoria entre generaciones con otras motivaciones.
Los aspectos más litigiosos son el modelo de gobierno en la familia y en la empresa. Así, la determinación de la composición -mayorías y representatividad de las diferentes ramas familiares- del denominado consejo de familia y la junta y del consejo de administración provocan muchas veces enfrentamientos que derivan en pleitos.
Otros factores que también acaban en los tribunales son los relativos a la transmisibilidad de acciones o participaciones, la política de dividendos, la valoración de acciones y participaciones y la negociación de los fondos de microliquidez (préstamos a algún miembro de la familia, con garantía de sus acciones, pero con compromiso de recompra de las mismas).
Todos estos conflictos que pueden surgir entre los primos implican, según Iñaki Frías, socio de derecho mercantil y responsable del área de empresa familiar de RCD, «que se produzca una disminución de la productividad y se pueda llegar incluso a un bloqueo del consejo de administración».
Por otra parte, Manuel Pavón, consejero de empresa familiar con más de 25 años de experiencia en el sector, considera que uno de los principales factores que reducen radicalmente el porcentaje de éxito en estas sucesiones es precisamente el aumento del número de miembros de la familia respecto a la dimensión empresarial, es decir, si la empresa familiar no es lo suficientemente grande para el número de propietarios se produce un desequilibrio.

Cómo evitarlo

Con el fin de prevenir estos enfrentamientos en los tribunales, que suelen afectar al normal desarrollo de las operaciones empresariales, es deseable crear un protocolo familiar o un pacto de accionistas, donde se fijen claramente los procedimientos de acceso de familiares a la empresa, así como los de mediación o arbitraje que eviten los perjuicios que se derivan del traslado a la sociedad de las tensiones personales que pueden producirse entre los miembros de la familia, pues, como señala Frías, «es más fácil seguir las pautas que nosotros hemos firmado que no plantear un conflicto que acabe en los tribunales».
En el caso de no existir protocolo o no llegar a acuerdos y antes de judicializar el problema se suelen buscar otras vías. Como señala Pavón, «las familias, cuando observan que no pueden avanzar en el proceso de sucesión generacional, suelen paralizar sus actuaciones en todos los ámbitos para no romper la propia familia, lo que implica una etapa de reflexión hasta que se repitan las condiciones necesarias para retomar las conversaciones».
En esta nueva fase, se exploran otras opciones para solucionar la crisis que, apunta Pavón, «puede pasar por la denominada poda del árbol, es decir, la compra de acciones entre la propia familia y sólo, en muy pocos casos, vender a un tercero, pues cuando hay un conflicto, la venta de la empresa suele suponer un precio con una fuerte penalización».
Otra estrategia efectiva para la transición del poder se produce si los miembros de la familia están involucrados con los objetivos del negocio en el medio y largo plazo, y apoyan y conocen el proceso de sucesión que está experimentando la empresa.
Es necesario, por tanto, que exista una cultura en común para que una empresa de segunda generación de hermanos la pase a una tercera de primos de una manera ordenada. «La segunda generación ha tenido que saber transmitir en el tiempo los valores a la tercera generación mediante actividades enfocadas a cohesionar las mismas expectativas, el sentido de pertenencia a la marca familiar y los procedimientos de gestión profesional de la empresa», apunta Pavón.

Transmisión por donación

La Comisión Europea, desde 1994, ha emitido diversas recomendaciones en las que solicita y apoya la armonización del impuesto de donaciones para las empresas familiares, con el fin de favorecer el tejido empresarial, que considera fundamental a nivel europeo. Aunque recientemente en la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha llegado a un acuerdo para modificarlo, que supone prácticamente su eliminación, en España está pendiente la reforma de la financiación autonómica que propone armonizar las condiciones de aplicación del impuesto de sucesiones y donaciones (ISD), de carácter autonómico, a las empresas familiares en todo el territorio nacional. Ahora mismo en la mayoría de las comunidades está bonificado entre el 95% y el 99%, pero en algunos territorios sigue siendo alto y las condiciones para aplicar bonificaciones tampoco están homogeneizadas. Según Juan Luis Falcón, socio responsable del grupo de empresa familiar de Garrigues, las empresas familiares son reacias a la hora de ejercitar la transmisión de la propiedad mediante donación, dadas las incertidumbres que produce la interpretación restrictiva por parte de las comunidades de las condiciones para su aplicación. Esta situación provoca que muchos casos acaben resolviéndose en los tribunales. Para Falcón, «el sistema fiscal no debería ser ni un incentivo ni un freno para la transmisión de empresas», pero la elevada litigiosidad que existe actualmente hace que, en algunos casos, dificulte e incluso impida la estrategia de crecimiento de las organizaciones.
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