Hasta dónde debe una empresa llegar para proteger sus secretos

Expansión – 08/11/2017
La Comisión Europea ha regulado las medidas que protegerán la confidencialidad de la información que una compañía decide mantener en secreto como ventaja competitiva frente a otras organizaciones.
Un empleado de Apple en Silicon Valley fue despedido después de que su hija subiera a Internet un vídeo con el nuevo modelo de iPhone días antes de que se pusiera a la venta el pasado 3 de noviembre. La firma con sede en Cupertino es una de las que guardan con más celo la información relacionada con sus productos, pero, en ocasiones, la filtración de un secreto comercial puede venir de la fuente menos esperada y una negligencia puede acarrear los mismos daños que una práctica desleal realizada intencionadamente.
Apple cuenta con un protocolo interno para cuidar su privacidad, uno de los aspectos que desarrolla la directiva europea sobre protección del secreto empresarial, que los Estados miembro deben transponer antes del 9 de junio de 2018.
«Las empresas tendrán las reglas de juego claras con antelación y sabrán cómo proteger su información para que las medidas sean válidas y proporcionadas ante una posible reclamación judicial», explica Jesús Tejado, asociado sénior en el departamento de laboral de Garrigues.
Eso sí, la Unión Europea pone deberes a las corporaciones y les obligará a contar con los mecanismos necesarios para proteger todos los documentos que consideren confidenciales y supongan realmente una ventaja competitiva. «Es indispensable parametrizar o categorizar debidamente la información bajo el principio del mínimo privilegio, corriendo a cargo de la empresa su implantación en el marco de sensibilización y concienciación del personal», según Ramón Mesonero Romanos, socio responsable del área de nuevas tecnologías y propiedad industrial e intelectual de Ceca Magán Abogados.

Protocolos internos

Mesonero explica que será necesario por parte de la empresa la elaboración de un protocolo interno de protección de secretos comerciales «como medida última de refuerzo y su posterior integración con el resto de políticas corporativas existentes en dicha compañía».
Para que estos protocolos internos cumplan su función, Jesús Tejado insiste en que no pueden contener normas demasiado genéricas o ambiguas. Así, es necesario que estas cláusulas aclaren y concreten el alcance y la exigibilidad del mencionado deber de confidencialidad que han de tener los empleados, incluso tras finalizar su relación laboral. Se trata, por tanto, de evitar el uso de información reservada por parte de un empleado para su propio beneficio o el de terceros.
Aunque los protocolos internos pueden representar un catálogo básico de medidas, la compañía puede usar otros instrumentos siempre que no haya colisión entre ellos. Así, destacarían los códigos de conducta, las cláusulas contractuales de confidencialidad, circulares informativas o hasta los convenios colectivos, previa negociación con los representantes de los trabajadores.

En un juicio

La directiva europea sobre protección del secreto empresarial ha hecho también caso a una de las peticiones más habituales de los sectores empresariales. Hasta ahora, a las compañías que habían sufrido una filtración se les requería que aportaran a un proceso judicial determinadas pruebas, que incluyen información altamente confidencial y valiosa, como contratos con terceros con precios y condiciones de venta o prestación de servicios, procesos de fabricación, organización de turnos de trabajo, etcétera.
Ante esta tesitura, «la empresa debe elegir entre no aportarlos, arriesgando el buen fin del pleito, o hacerlo con un claro riesgo para su confidencialidad», alerta Vidal Galindo, asociado sénior del departamento de laboral de Hogan Lovells, que subraya que la norma comunitaria supone el establecimiento de un mayor nivel de garantías y medidas de protección de los secretos comerciales en el curso de procesos judiciales.
La directiva va más allá y señala que «la protección debe mantenerse en vigor después de que haya concluido el proceso judicial y en tanto que la información constitutiva del secreto comercial no haya pasado a ser de dominio público».