La Abogacía General del Estado ha examinado la discrepancia de criterio existente entre varias Abogacías del Estado respecto de la tipificación y determinación de la competencia administrativa para tramitar y resolver los
procedimientos sancionadores que se incoen por presuntos incumplimientos de las limitaciones impuestas durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Sin perjuicio de que ustedes puedan revisar el texto íntegro de la consulta emitida por la Abogacia del Estado, que tienen incorporada en esta pestaña de información legal sobre el COVID-19, el dato práctico relevante es que el mero incumplimiento de las limitaciones o restricciones impuestas durante el estado de alarma no puede ser calificado automáticamente como infracción de desobediencia. Dicha infracción concurrirá cuando, habiendo incumplido el particular las limitaciones del estado de alarma, sea requerido para su cumplimiento por un agente de la autoridad, y el particular desatienda dicho requerimiento.
21/04/2020
Mercedes Regany Terradellas