Contratos de arras y opciones de compra, cuyos términos de ejercicio se producen durante la vigencia del estado de alarma

El Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID -19, contiene la primera respuesta jurídica a situaciones de hecho que se sucederán durante el periodo de vigencia de la alarma.
Según la Disposición Adicional cuarta del citado Real Decreto, los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedaran suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adopten.
Vale la pena, en primer lugar, centrar ambos conceptos, (prescripción-caducidad) y resumir sus consecuencias para que ustedes puedan valorar si se encuentran en esta situación de hecho y abordarla.
La prescripción y la caducidad se usan indistintamente en el lenguaje coloquial. Sin embargo, la diferencia entre ambas instituciones, desde el punto de vista jurídico, es muy significativa.
La prescripción, se utiliza para describir el transcurso de tiempo hábil para consolidar situaciones de hecho. Permite, por un lado, la extinción de derechos (extintiva) o, por otro, la adquisición de cosa ajena (usucapión).
La caducidad, se refiere también al lapso de tiempo, pero en este caso, durante el cual, puede ejercerse un derecho y transcurrido el cual, decae.
Por tanto, en ambas instituciones, el tiempo adquiere relevancia en las relaciones jurídicas.
Mas allá de otras finezas jurídicas, que son obviamente importantes, pero no el objeto de esta nota, la prescripción puede interrumpirse, mientras que la caducidad, no. La prescripción, deberá ser alegada como excepción en un eventual procedimiento judicial y la caducidad podrá ser apreciada de oficio por el Tribunal.
La suspensión de un plazo implica que el mismo se detiene, en un momento determinado debido al surgimiento de algún obstáculo o causa legal (en este caso el estado de alarma), reanudándose, cuando dicho obstáculo o causa ha desaparecido, en el mismo estado en el que quedó cuando se produjo la suspensión. Es decir, si un plazo de 30 días se suspende en el día 15, en el momento de la reanudación quedarán sólo otros 15 para que expire. Y ello a diferencia de la interrupción del plazo, en cuyo caso, una vez finalice el acto interruptivo, el plazo vuelve a contar desde cero, volviendo a nacer en toda su extensión y quedando sin efecto el tiempo del plazo hasta entonces transcurrido. (Citamos la consulta emitida por la Abogacía General del Estado sobre la forma en que habrá de procederse en el momento en que pierda vigencia la suspensión de los plazos previstos por el RD 463/2020).
Pues bien, dicho esto, si usted tiene firmado un contrato de arras, o ostenta un derecho de opción de compra, y el plazo para su ejercicio vence en el periodo durante el que esté vigente el estado de alarma, o sus prorrogas, debe saber que, el citado plazo DE CADUCIDAD, concedido convencionalmente, está SUSPENDIDO.
Sera muy conveniente que el mismo día en se decrete el alzamiento del estado de alarma, revise sus contratos, con la finalidad de poder cuadrar fechas, y verificar que tiempo les resta, tras la suspensión, para ejercer, dentro de plazo, sus eventuales derechos.

01/01/2020

Mercedes Regany Terradellas