Estimados clientes,

Desde la declaración del estado de alarma el pasado día 14 de marzo de 2020, mediante Real Decreto 463/2020 de esa misma fecha, se publicaron otros, así como normativa varia e instrucciones, que completaron y aclararon la resolución inicial. Hasta el alzamiento del estado de alarma, en fecha 4 de junio de 2020, fuimos informando de las resoluciones más relevantes, así como de las interpretaciones que sobre cada una se sucedían.

Lamentablemente, se ha producido el escenario de “rebrote” y en el día de ayer, mediante Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declara, de nuevo, el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. La duración será de quince días, hasta el próximo día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan acordarse y que ya ha adelantado el Gobierno de la Nación se producirán, sin ninguna duda.

Iremos informando de las disposiciones que se vayan publicando y las pondremos a su disposición en nuestra página web, junto con notas explicativas de su contenido, cuando sea oportuno. 

Como siempre estamos a su disposición.

Regany Abogados