SOBRE EL REAL DECRETO LEY 16/2020 DE 28 DE ABRIL DE MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS PARA HACER FRENTE AL COVID 19 EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

En el día de hoy se ha publicado el Real Decreto Ley que incluye las medidas procesales y organizativas para afrontar la situación derivada de la crisis del COVID 19 en la administración de Justicia. En los días anteriores, todos los estamentos implicados, habían remitido al Ministerio de Justicia, diferentes propuestas para ser valoradas y, en su caso, incluidas en este Real Decreto. Ciertamente, algunas muy ambiciosas que incluso suponían modificaciones legislativas, como por ejemplo, la del artículo 444 de la L.E.C. para permitir incluir en el limitado debate del Juicio de desahucio, circunstancias derivadas del COVID 19. Otras, generales, aplicables a todos los órdenes jurisdiccionales, como la posibilidad de que el mes de agosto fuera hábil, y la necesidad de que el nuevo Real Decreto  clarificara la forma en que se reanudarían los plazos procesales suspendidos con motivo de la entrada en vigor del estado de alarma.

Finalmente el RD Ley de medidas procesales, publicado en el día de hoy, aborda medidas en los órdenes civil, -básicamente en el ámbito de familia y mercantil, con especial referencia a los procesos concursales-, social y contencioso administrativo, y por lo que respecta a las de aplicación general a todas las jurisdicciones, declara la habilidad de los días 11 al 31 de agosto y la forma de “reanudar” el computo de los plazos procesales,  que será DESDE EL PRINCIPIO, es decir, que una vez se levante el estado de alarma, todos los plazos que quedaron “suspendidos” el día 14 de marzo, no se “reanudaran”, sino que volverán a empezar desde cero, como si en lugar de haberse “suspendido”, se hubieran “interrumpido”. Ciertamente la redacción de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Ley 463/2020 de 14 de marzo por el que se declaraba el estado de alarma fue muy poco afortunada, y, sin duda, esta circunstancia exigía un complemento o aclaración. Ahora bien, la necesidad de operar una reapertura ordenada de la actividad judicial, sin colapsos, no justifica vaciar de contenido conceptos jurídicos. La seguridad jurídica exige mayor exquisitez si cabe, en periodos de crisis.

29/04/2020

Mercedes Regany Terradellas