El Juzgado de Primera instancia 20 de Barcelona ha aplicado la conocida cláusula jurídica rebus sic stantibus (estando así las cosas) al propietario de 26 pisos y un local y le ha obligado a rebajar a la mitad el precio por el que los arrienda a una empresa dedicada al alquiler de pisos turísticos, al alegar esta pérdidas en el negocio por las limitaciones en el sector, puesto que desde marzo hasta mayo no pudo ejercer su actividad por el estado de alarma, y que después la reanudó con muchas limitaciones dadas las restricciones. Su facturación cayó más de un 82%.
El propietario de los inmuebles ofreció a la empresa una moratoria en el pago de la renta, pero rechazó rebajar el precio del alquiler sin aportar otra solución.
El arrendatario, por su parte, solicitaba la resolución del contrato.
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