Una junta universal de socios puede adoptar decisiones sin reunirse

AUTOR Sergio Saiz / Expansión Con una modificación en los estatutos, las sociedades mercantiles pueden facilitar la celebración ‘virtual’ de una asamblea de accionistas en la que no sea necesaria la presencia física para que ésta sea válida. Saas Legal ha logrado inscribir en el Registro Mercantil de Madrid una cláusula que permite que una sociedad mercantil pueda celebrar su junta universal de accionistas y adoptar acuerdos sin necesidad de que los accionistas estén físicamente presentes en la misma. Para ello, es necesario que en los estatutos inscritos en el registro exista una cláusula que regule esta modalidad de junta general. La redacción debe incluir que «la junta de socios podrá adoptar acuerdos sin sesión» siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos y se siga un procedimiento que deben estar detallados.
«Si en los estatutos de una sociedad no existe esta cláusula, para lograr los acuerdos hay que recurrir o a la convocatoria de una junta general, lo que requiere cumplir unos plazos, o a hacer una junta universal que, en realidad, en muchísimos casos, se concierta verbalmente, que sólo existe en el papel y cuyos acuerdos se firman con posterioridad partiendo del consentimiento y de la buena fe de unos socios a los que se ha consultado por cualquier medio. Todo ello conduce, o bien a retrasos en la adopción de las decisiones, o a riesgos para los administradores que firman certificados confiando en que los socios lo harán después en el acta de una supuesta junta universal», aclara Hermenegildo Morell, director general de Saas Legal, firma de software de gestión para las relaciones societarias. Legalmente, con esa cláusula, que ha sido aceptada por el Registro Mercantil de Madrid, basta simplemente con un escrito para que la junta universal pueda adoptar decisiones. Si hay que hacer circular un papel físicamente entre todos los accionistas la agilidad del sistema se resiente, sobre todo teniendo en cuenta que se pueden emplear diferentes medios telemáticos.

Ley de Sociedades de Capital

Hay que tener en cuenta que las reformas legales que en los últimos años se han introducido en la Ley de Sociedades de Capital han promovido el buen gobierno y han reforzado la importancia de la junta de accionistas, por lo que hay que ofrecer las máximas garantías. Por ello, hay que establecer que las comunicaciones previstas en este nuevo procedimiento podrán realizarse a través de inserciones en la página web corporativa, que debe estar dotada de un sistema de prueba digital de todo lo que en ella ocurra, o por escrito físico o electrónico, o cualquier otro medio de comunicación a distancia que garantice debidamente la identidad del sujeto que la realiza, así como la integridad de su contenido. Morell asegura que «con la utilización de medios telemáticos se puede conseguir la máxima agilidad de la junta para adoptar este tipo de decisiones».

Pasos a seguir

La regulación en unos estatutos sociales de este tipo de juntas requiere respetar unos principios básicos y el director general de Saas Legal explica que es necesario que «ningún socio se oponga, ya que éstos tienen derecho a que la junta se celebre por medio de reunión donde se pueda deliberar, que los acuerdos cuya adopción se proponga a la junta puedan ser objeto de voto simplemente afirmativo o negativo y que de todo lo que se haga quede constancia fehaciente, ya que en este sistema no existe un secretario que levante acta y dé fe de lo ocurrido y de los acuerdos adoptados».

¿Qué establece la normativa vigente?

La Ley de Sociedades de Capital no prohíbe que los estatutos puedan regular que la junta de socios adopte acuerdos por escrito y sin necesidad de sesión. No obstante, las opiniones sobre este tema de los registradores mercantiles no son unánimes. La vigente Ley de Sociedades de Capital prevé que el consejo de administración pueda adoptar acuerdos por escrito y sin sesión (sin reunirse) siempre que ningún consejero se oponga. Sin embargo, esta previsión, que facilita la adopción de acuerdos por el consejo de administración, no está contemplada expresamente en la ley para la junta de socios. Esto supone un obstáculo para que la junta pueda adoptar válidamente decisiones con la urgencia que en muchos casos se requiere, ya que hay que proceder a convocar la asamblea respetando los plazos legales, y que la reunión tenga lugar donde se adopten los acuerdos. Como alternativa, cabe convencer a los socios para reunirse de modo espontáneo en una junta universal y acortar así el tiempo de espera.  

Noticia original en: http://www.expansion.com/juridico/actualidad-tendencias/2019/04/08/5cab8b5bca4741780f8b458a.html