Potenciales limitaciones a la concesión de préstamos al sector privado: ¿intervencionismo excesivo?

AUTORES Toni Barios y Estaban Cuyás / Diario Expansión El Banco de España puede establecer límites y condiciones a la concesión de préstamos al sector privado de acuerdo con las nuevas herramientas macroprudenciales que se le han conferido en virtud del Real Decreto-ley 22/2018, de 14 de diciembre. El pasado 19 de diciembre de 2018 entró en vigor esta nueva norma que plasma tardíamente la recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) de diciembre de 2011. Su propósito es evitar la exposición del mercado español a nuevas burbujas inmobiliarias o riesgos sistémicos (esto es, aquellos puedan generar una perturbación en los mercados de servicios financieros con impacto potencial negativo sobre la economía real) que puedan crear perturbaciones negativas en los mercados financieros.
Adicionalmente, el Real Decreto-ley 22/2018 establece una batería de medidas entre las que cabe citar, por ejemplo: (i) la creación de una entidad de supervisión macroprudencial que trabajará con las tres entidades de supervisión microprudencial (CNMV, Banco de España y Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones); (ii) la atribución a la CNMV de la potestad de exigir a las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva mayores niveles de liquidez en las carteras gestionadas; (iii) el establecimiento por parte del Banco de España de nuevas exigencias aplicables al colchón de capital anticíclico de las entidades de crédito; y (iv) la atribución al Banco de España y a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la potestad de limitar la exposición de las entidades bajo su supervisión a ciertos sectores económicos, con el fin de evitar una excesiva concentración sectorial. Se expanden así las herramientas macroprudenciales que tradicionalmente se han centrado en la construcción de colchones de capital. La concesión de nuevas potestades al Banco de España en relación con las entidades de crédito (y de modo equivalente a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en relación con las entidades aseguradoras y reaseguradoras) puede devaluar la indelegable responsabilidad de los órganos de administración de las entidades de determinar sus respectivas políticas de riesgos, núcleo esencial de su negocio.

Limitaciones y condiciones

Habrá que ver en qué y cómo se materializan estas limitaciones y condiciones establecidas mediante el Real Decreto-ley 22/2018, que responden a las recomendaciones para España emitidas por el Fondo Monetario Internacional (FMI) en su Programa de Evaluación del Sector Financiero (el Financial Sector Assesment Program o FSAP) del año 2017. De seguir estas recomendaciones -como parece inferirse de la exposición de motivos- la contratación de préstamos podría quedar restringida si el Banco de España limita la capacidad de endeudamiento de los prestatarios mediante la fijación de límites tales como (i) el importe prestado en función de las garantías del crédito (loan-to-value), (ii) la ratio de servicio de la deuda sobre ingresos del prestatario (debt service-to-income), o (iii) los plazos máximos de amortización. De este modo, los límites a la concesión de financiación ya no quedarían únicamente sujetos a las valoraciones y políticas internas de los departamentos de riesgos de las entidades de crédito sino que éstos, en ciertos casos, podrían quedar asimismo condicionados por los límites y condiciones que el Banco de España pudiera estimar oportuno cuando la exposición a determinados sectores económicos alcancen niveles de riesgo sistémico, o se pretendan evitar aumentos excesivos del riesgo bancario o el endeudamiento excesivo de agentes económicos, en contra, incluso, de los criterios de las propias entidades. No será tarea fácil determinar cuándo y en qué grado procede aplicar las herramientas macroprudenciales previstas en el Real Decreto-ley 22/2018, fundamentalmente por las hipotéticas consecuencias que se pueden desencadenar, tales como: un posible encarecimiento y/o restricción a la financiación bancaria para determinados sectores y/o agentes económicos que quizás deban, en determinados contextos, acabar recurriendo a financiación no bancaria ofrecida por parte de entidades no sometidas a supervisión prudencial (esto es, fondos de deuda privada o direct lending), o incluso un hipotético perjuicio para aquellas entidades de crédito que liderando la financiación de un determinado sector puedan verse restringidas de seguir compitiendo en el mercado en igualdad de condiciones con otras entidades de crédito.

Recomendaciones

En cuanto a la oportunidad de la norma, cabe hacer hincapié en su carácter extemporáneo pues el plazo para cumplir con la recomendación de la JERS expiró el día 1 de julio de 2013. La recomendación de la JERS de diciembre de 2011 respondía a una situación bancaria muy diferente al contexto actual en el que las entidades de crédito han acometido una profunda transformación realizando grandes esfuerzos para sobreponerse a la otrora hiperexposición al sector inmobiliario y para dotarse de los medios necesarios para implementar y cumplir con una ingente avalancha regulatoria. En definitiva, es evidente que el sobreendeudamiento de empresas y consumidores no es positivo para el sistema y los Estados miembros hacen bien en instrumentalizar mecanismos que lo desincentiven. No obstante, las limitaciones al crédito que potencialmente pueden derivar del Real Decreto-ley 22/2018 pueden implicar un ataque a la libertad individual del prestatario (en lo referente a su nivel de endeudamiento) y al de las entidades de crédito (en lo concerniente al establecimiento de sus propias políticas de concesión de créditos y a la valoración de los riesgos derivados de cada operación). Los supervisores deberán ponderar el ejercicio de sus facultades para evitar que su función pueda verse ensombrecida de un intervencionismo excesivo. Noticia original en: http://www.expansion.com/juridico/opinion/2019/03/21/5c93d2c9ca4741c0698b45a4.html