Ratificada la anulación de un 'swap' cancelado por medidas cautelares

elEconomista.es – 18/6/2018
La Audiencia Provincial de Barcelona, en sentencia de 22 de mayo de 2018, ratifica un fallo del Juzgado de Primera Instancia Nº 52 de Barcelonaque declara la nulidad de cuatro swaps que dos entidades bancarias incluyeron en una hipoteca inmobiliaria solicitada por una empresa catalana.

Lo destacable de esta sentencia es que las entidades bancarias no han podido cobrar las liquidaciones negativas hasta que hubiera sentencia al considerar el juez que si no aplicaba las medidas cautelares solicitadas por la defensa, no solo la empresa, sino el grupo entero al que pertenecía hubiese quebrado con seguridad.

Con la bajada de los tipos de interés llegaron las liquidaciones negativas, con unas cantidades tan altas, que todo el capital que ingresaba el grupo se destinaba al pago de las mismas. Tampoco era posible la cancelación anticipada puesto que la cifra resultante era astronómica e inasumible.

La financiación se había solicitado para acometer un proyecto encargado por una empresa de telecomunicaciones y una de las dos entidades que concedieron los swaps actuó como banco agente, llevando el asesoramiento financiero de la operación. Tras ratificar la nulidad, ambas entidades deberán devolver casi 11 millones de euros más intereses por las liquidaciones negativas que pagó la empresa catalana. Contra esta sentencia cabe recurso de casación.

A este respecto, un o de los abogados defensores, Marcelino Tamargo, socio director de Espacio Legal, explica que » era imposible que los responsables de la empresa comprendieran la dimensión de lo que estaban firmando como pretendían las entidades».

Además, recalca que, de hecho, los peritos que intervinieron en la causa manifestaron que incluso a ellos les costaba entender las condiciones de los cuatro swaps.

Y concluye que «nadie las hubiera aceptado de saber las consecuencias reales porque era como firmar la sentencia de muerte de la empresa. Lo que está claro es que se incluyeron con el objetivo de beneficiar a las entidades y no de proteger al cliente de posibles subidas de intereses».

El ponente de la sentencia de la Audiencia, el magistrado Regadera Sáenz ,rechaza las alegaciones de las entidades bancarias señalando que «el simple hecho de tratarse de empresas con un cierto volumen de negocios y antigüedad en el mercado no supone que sus responsables tuvieran conocimientos de este tipo de productos complejos».

Diana González, letrada de Espacio Legal, afirma que «el juez lo vio tan claro que decidió que la irresponsabilidad y ambición de los bancos no acabara con la quiebra de una compañía rentable. Por eso optó por paralizar el pago de las liquidaciones negativas que estaban engullendo literalmente todo lo que ingresaba el grupo empresarial al completo».

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