Comienza la cuenta atrás para el Registro de titulares reales

elEconomista.es – 19/6/2018
Justicia debe diseñar el ‘Registro Central’ interconectado con la UE
El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publicó hoy el texto de la conocida como Quinta Directiva, que modifica la regulación comunitaria en materia de prevención del blanqueo de capitales y que introduce la obligación de que los Estados miembros se aseguren de que la información sobre la titularidad real de las sociedades se conserve en un Registro Central, que puede ser, por ejemplo, un Registro Mercantil, un registro de sociedades o un registro público.

La ministra de Justicia, Dolores Delgado tiene que implementar el Registro Central con presteza, puesto que la Directiva debe entrar en vigor antes del 20 enero de 2020 y para 2019 está previsto un informe de Bruselas con las instrucciones técnicas para la interconexión de los registros de los Veintiocho.

La norma establece que toda la información sobre la titularidad real deberá estar en todos los casos a disposición de las autoridades competentes y las Unidades de Información Financiera (UIF) -en el caso de España el Sepblac-, sin restricción alguna; las entidades obligadas, en el marco de la aplicación de las medidas de diligencia debida con respecto al cliente; y toda persona u organización que demuestre un interés legítimo.

Protección de datos

En este último caso, que incluye por ejemplo a los periodistas, la norma señala que tendrán acceso, como mínimo, al nombre y apellidos, mes y año de nacimiento, la nacionalidad y el país de residencia del titular real, así como a la naturaleza y alcance de la participación real. El acceso a la información sobre la titularidad real se hará de conformidad con las normas sobre protección de datos y podrá estar sujeta a un registro en línea y al pago de una tasa.

Una novedad importante es que las tasas aplicadas por la obtención de información no deberán exceder de los correspondientes costes administrativos. El Registro Central tendrá que asegurar el acceso oportuno y sin restricción de las autoridades competentes y las UIF, sin alertar a la entidad afectada. También permitirá el acceso oportuno de las entidades obligadas.

Además, la información deberá estar a disposición del público a través de los registros nacionales y del sistema de interconexión de los registros al menos durante cinco años y durante un periodo no superior a diez años tras la cancelación registral de la sociedad.

En esta línea, desde junio de 2017, los registros mercantiles de todos los países de la UE están interconectados para que los ciudadanos puedan buscar información sobre las empresas registradas en cualquier país de la UE, Islandia, Liechtenstein o Noruega, al tiempo que los Registros puedan compartir información sobre sucursales extranjeras y fusiones transfronterizas de empresas.

Este sistema de interconexión de los registros empresariales (BRIS) impulsado por la Comisión Europea supone un esfuerzo conjunto por parte de los gobiernos de la UE.

En España, la Orden Ministerial JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a presentarlas, en vigor desde el 28 de marzo, obliga a los Registros Mercantiles a exigir este año, junto con el depósito de cuentas anuales una declaración de aquellas personas físicas que tengan una titularidad real a favor, de forma directa o indirecta, de más del 25 por ciento de su capital social.

El Consejo General del Notariado, por su parte, dispone de una Base de Datos de Titular Real (BDTR), creada al amparo de la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales, desde marzo de 2012. La información contenida en ella procede del Índice Único Informatizado notarial. Este índice contiene más de 110 millones de documentos notariales relativos a 146 millones de operaciones realizadas durante estos años.

http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/9219244/06/18/Comienza-la-cuenta-atras-para-el-Registro-de-titulares-reales.html