Economía regula límites para otorgar créditos inmobiliarios

AUTOR Xavier Gil Pecharromán         elEconomista.es El Ministerio de Economía regulará a través de un Real Decreto, que complementa el texto de la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario -que esta semana aprobó el Pleno del Senado y remitió nuevamente al Congreso para su debate y aprobación definitiva-, cuáles deben ser los requisitos a cumplir por parte de prestamistas e intermediarios para poder ejercer la actividad asesoramiento y que permitan el uso de los términos asesoramiento independiente y asesor independiente en línea. Solicita el Ministerio de Economía opiniones sobre cómo debería elaborarse el régimen de homologación de los profesionales que puedan realizar tasaciones que se recogen en el propio proyecto de Ley.

«Un Real Decreto establecerá los requisitos para poder ejercer la actividad para prestamistas e intermediarios»

La norma, que actualmente se encuentra en periodo de información pública previa, regulará las exigencias de los medios telemáticos para la remisión de la documentación teniendo en consideración el contenido mínimo establecido en el artículo 14 del proyecto de ley. Se regularán los requerimientos adicionales que puedan establecerse para los intermediarios de crédito, en desarrollo del artículo 29.3 de la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, si se considerase necesario incluirlos. Por otro lado, se establecerá el importe mínimo y qué condiciones deberán cumplir los instrumentos de garantía -seguro o aval bancario– que cubra la responsabilidad civil profesional, para que resulten ágiles, efectivos y proporcionen la máxima extensión posible para los perjudicados, con los costes más reducidos posibles para el tomador.

Homologación

Otro aspecto que quedará plasmado será el de los requisitos que deben exigirse para la inscripción de los prestamistas inmobiliarios en el registro, así como los elementos, junto con los esenciales, que habrán de incorporarse al contrato de crédito inmobiliario y qué extensión o alcance podría darse a cada uno de ellos, Te establecerán cuáles serán las líneas generales a seguir en el suministro de la información precontractual a remitir al prestatario y el posible contenido y alcance de la asistencia a proporcionar a éstos, con el objetivo de garantizar la plena transparencia de las condiciones más relevantes del contrato. En la misma línea, se fijará qué tipo de información debe suministrarse al supervisor y con qué periodicidad para que por éste pueda asegurarse el cumplimiento de las condiciones de transparencia previstas en el proyecto de ley.

Régimen de garantías

Qué características deben concurrir en la regulación del régimen de garantías aportadas a los contratos de préstamo inmobiliario, para conseguir que éstas resulten adecuadas e independientes, también formará parte de este Reglamento de desarrollo del actual Proyecto de Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario. Finalmente, se prevé introducir una regulación que fije qué elementos deben integrar la evaluación de la solvencia del prestatario, qué condiciones deberían exigirse y qué efectos deberían asociarse a dicha evaluación en los contratos de préstamo inmobiliario y, en particular, cuál ha de ser el alcance de la obtención de datos del prestatario y del acceso a otras fuentes de datos; cómo ha de establecerse el acceso en condiciones de no discriminación, o cómo ha de darse adecuada atención a los ingresos de los clientes en relación con los compromisos adquiridos por el préstamo.   https://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/9689735/02/19/Economia-regula-limites-para-otorgar-creditos-inmobiliarios.html