El TJUE propone anular los desahucios en hipotecas que hayan incurrido en un solo impago

  • En las próximas semanas saldrá la sentencia que será de obligado cumplimiento
  • La nueva ley hipotecaria se encuentra en tramitación parlamentaria
Francisco S. Jiménez 13/09/2018 El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que suele marcar la jurisprudencia del alto tribunal de la Unión Europea, considera que las cláusulas abusivas de vencimiento anticipado en las hipotecas españolas que han permitido iniciar ejecuciones que pueden terminar en desahucios ante un solo impago deben ser anuladas. Su tesis defiende que «si una cláusula es declarada nula, todos los efectos generados por dicha cláusula deben anularse». Las próximas semanas se debe pronunciar el TJUE en sentencia firme y que será de obligado cumplimiento. Los tribunales españoles llevan más de un año paralizando miles de procedimientos judiciales, que pueden terminar en desahucios, a la espera del pronunciamiento del TJUE sobre las cláusulas de vencimiento anticipado en hipotecas, que llevaron a los bancos a iniciar ejecuciones hipotecarias contra clientes que solo habían incurrido en solo un impago de sus cuotas hipotecarias. El abogado general del TJUE Maciej Szpunar, figura que suele marcar la doctrina que marca el tribunal, propone para la futura sentencia anular la aplicación de este tipo de cláusula, aunque el procedimiento esté en marcha y se sigan dando impagos. Después de tumbar el TJUE las cláusulas abusivas como las cláusulas suelo, el Tribunal Supremo volvió a elevar cuestiones relativas al vencimiento anticipado en el ordenamiento jurídico español, preguntado cuál es el alcance y los efectos de la declaración del carácter abusivo de una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario. El abogado polaco argumenta que el vencimiento anticipado no se puede amparar en la ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que podrá reclamarse la totalidad de la deuda si se incumple con la obligación del pago de al menos tres cuotas mensuales, para que pueda seguir el proceso de ejecución. Desde Adicae (Asociaciones de Consumidores del Instituto Nacional de Consumo de España) indican que la posición del abogado polaco defiende que «si una cláusula es declarada nula, todos los efectos generados por dicha cláusula deben anularse». Las cláusulas de vencimiento anticipado llevan dando vueltas en los tribunales desde que comenzó el crecimiento exponencial de los desahucios por la crisis económica. Pero no fue hasta el año pasado cuando la situación dio un vuelco de 180 grados tras la sentencia del TJUE que dictó que los jueces españoles están obligados a revisar de oficio todas las cláusulas del crédito hipotecario para determinar si son abusivas, incluida la del vencimiento anticipado por incumplimientos de pago por parte del deudor. Las cláusulas de vencimiento anticipado permiten al banco o caja dar por vencida la totalidad de la deuda antes del plazo acordado para su devolución si el cliente deja de pagar la cuota de amortización. La norma previa a la Ley 2/2013 de 14 de mayo capacitaba al banco a resolver al mes del impago. Aunque no fue la norma habitual, antes de la ley los bancos podían acogerse a esta ley podían dar por resuelto la totalidad del préstamo hipotecario por impago de una sola de las cuotas, pudiendo iniciar la ejecución hipotecaria.

La ley contempla que para iniciar una ejecución debe darse al menos tres impagos de cuotas hipotecarias

Tras la norma de 2013, la ley exige que para iniciar una ejecución hipotecaria, deben impagarse al menos tres cuotas hipotecarias. Por lo tanto los bancos deben esperar como mínimo tres mensualidades para interponer la demanda de ejecución, aunque en algunos casos se la saltaron. Tras lo reveses judiciales por las cláusulas suelo y la polémica generada por el reparto de gastos de hipotecas en la formalización de hipotecas, la regulación hipotecaria quedó en entre dicho y el Gobierno de Rajoy se vio obligado a lanzar una reforma de la ley hipotecaria bajo la amenaza de sanciones. La propuesta ha quedado encallada en la tramitación parlamentaria y en el cambio de Ejecutivo. En el borrador de la nueva norma establece nuevos plazos al vencimiento anticipado de una hipoteca y limita los intereses de demora. El umbral para iniciar la ejecución hipotecaria se eleva hasta el 2% del préstamo, intereses incluidos, o nueve cuotas durante la primera mitad del contrato, y el 4% o doce mensualidades en la segunda. Adicae señala que estos márgenes sigue siendo abusiva. La asociación propone un aumento razonable de los porcentajes como «un 10% del valor del préstamo para impagos que se produzcan en la primera parte de la duración préstamo, y un 12% del valor del préstamo para impagos que se produzcan en la segunda parte del mismo». http://www.eleconomista.es/economia/noticias/9384285/09/18/El-TJUE-propone-anular-los-desahucios-en-hipotecas-que-hayan-incurrido-en-un-solo-impago.html