Es válido un poder de representación otorgado, aunque no se citen los bienes afectados.

Si en el poder de representación se hace constar la facultad de ejecutar actos de enajenación de bienes o derechos no es preciso que, además, se especifiquen los bienes concretos a los que tal facultad se refiere, según establece el Tribunal Supremo en una sentencia, de 27 de noviembre de 2019, que modifica el criterio de otra sentencia anterior del Tribunal.

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