La pareja de hecho no computa para el subsidio que se percibe tras agotar el paro.

No se integra en la unidad familiar la pareja de hecho del solicitante de una renta activa de inserción a la hora de calcular si se superan o no los ingresos máximos obtenidos, según establece el Tribunal Supremo, en una sentencia de 15 de octubre de 2019, que establece jurisprudencia, al ratificar la doctrina defendida por el Alto Tribuna, en sentencia de 17 de octubre de 2018.

La ponente, la magistrada García Paredes, razona que la unidad legal de convivencia está configurada por miembros entre los que existe una obligación de alimentos, tal y como establece el artículo 143 del Código Civil (CC).

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