El Supremo equipara la Renta Activa de Inserción al subsidio por desempleo

AUTOR Ignacio Faes / elEconomista.es El Tribunal Supremo establece que la Renta Activa de Inserción (RAI) tiene la misma naturaleza que el subsidio de desempleo, por lo que su desgaste debe equipararse a la de la prestación o a la del subsidio como requisito de acceso al subsidio para mayores de 55 años. La sentencia, de 27 de marzo de 2019, subraya que «la integración de la RAI en el acción protectora por desempleo constituye un resorte hermenéutico de primer orden cuando se trata de resolver dudas sobre el alcance de determinadas normas». De este modo, entiende que «si el acceso al subsidio por desempleo para mayores de 55 (o de 52) años se abre a quienes, además de otros requisitos, agotan un subsidio por desempleo de otro tipo, la referida ontología de la RAI invita a su asimilación».

Establece que su consumo debe igualarse a la prestación en el requisito de acceso al subsidio para mayores de 55 años

El magistrado Sempere Navarro, ponente del fallo, explica que razones históricas también avalan esa interpretación. «El subsidio para mayores de 55 o 52 años se incorpora a nuestro ordenamiento antes de que se regulase la RAI por el Real Decreto 236/2000, de 18 de febrero y normas posteriores», indica. «Por tanto, no cabe pensar que la norma hubiera querido excluir la asimilación que postulamos, sencillamente porque no la pudo tener en cuenta», añade. La Sala recuerda que «estamos examinando el derecho a acceder a la prestación por desempleo de un colectivo especialmente tutelado por nuestro sistema». El Supremo invoca el artículo 41 CE, que pide que los poderes públicos establezcan una Seguridad Social atenta a las situaciones de necesidad y menciona, precisa y únicamente, el desempleo como una de ellas. «La interpretación de las normas, sin desfigurar su perfil, debe realizarse de acuerdo con ese importante principio», apostilla el fallo.

«Favorecer la interacción entre el sistema de protección por desempleo y la jubilación»

Los magistrados del Supremo aseguran que, al acoger este criterio, «creemos actuar en línea con las finalidades que el RDL 5/2013 estableció, como son atender a la protección de los más necesitados, que se ven afectados por el impacto del diseño actual en la sostenibilidad del sistema de protección social, favorecer la interacción entre el sistema de protección por desempleo y la jubilación, impulsando el envejecimiento activo». De este modo precisan que «quien percibe la RAI está vinculado al compromiso de actividad en los términos regulados por el artículo 3 del RD 1369/ 2006». Esa misma norma de 2013 modificó el régimen de acceso a la RAI para reforzar su vinculación con el empleo y garantizar una mayor efectividad en la utilización de los recursos públicos. «Por eso exige que previamente se haya agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo para aquellas personas que tienen más de 45 años y son parados de larga duración, o que durante el periodo de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo, de un año al menos, no se haya rechazado ninguna oferta de empleo adecuada, ni se haya negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales», señala la sentencia. El Supremo entiende que también aboga en favor de la tesis de la doctrina que ha acuñado al afrontar otros problemas relativos a la naturaleza de la RAI. «Las sentencias expuestas consideran que se trata de una modalidad de protección por desempleo. Sus peculiaridades no pueden oscurecer esa condición», concluye el Tribunal. Noticia original en: https://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/9875876/05/19/El-Supremo-equipara-la-Renta-Activa-de-Insercion-al-subsidio-por-desempleo.html